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Recusaciones y vacancia, ejes de ley reformatoria

Última actualización 2013/07/15 at 11:40 AM
Publicado el 15 julio, 2013
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5 Minutos de lectura
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El sistema de vacaciones o de vacancia, los casos de excusa o recusación, la regularización del sistema de reemplazo a los presidentes de las cortes provinciales y el sistema pericial a nivel nacional constan en las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, que el pasado martes aprobó el pleno de la Asamblea, con 99 votos afirmativos, 10 negativos, un blanco y 16 abstenciones, al allanarse a la objeción parcial que hiciera el Ejecutivo.

La propuesta tiene por objetivo generar un proceso más ágil y oportuno en el despacho de causas que conoce la Corte Nacional de Justicia (CNJ), dijo el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, al sugerir al pleno el allanamiento de las cuatro objeciones del Presidente de la República a los artículos 6, 7, 13 y 17.

De esa manera, en el sistema de vacaciones o de vacancia se establece que todos los servidores judiciales gozarán de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de 11 meses de servicio continuo, que podrán ser acumuladas hasta por 60 días. No serán compensadas en dinero, salvo que el funcionario cese en sus funciones, en cuyo caso se liquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de la remuneración, hasta un máximo de 60 días que debió percibir en el período de su vacancia.

El Consejo de la Judicatura (CJ) aprobará el calendario de asuetos propuesto por cada dependencia judicial tomando en cuenta las previsiones necesarias, a fin de que no se interrumpa el servicio, como ha sucedido hasta ahora.

Al referirse a este tema, Gabriel Noboa, juez del Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, indicó que los cambios son beneficiosos para el normal desenvolvimiento de las actividades, y que eso no será motivo para suspender o retrasar el despacho de causas o celebración de audiencias pautadas.

En lo que tiene que ver con los casos de excusa y de recusación, se otorga al juez que sustancia dicha demanda la facultad de poder inadmitirla a trámite cuando se advierta o sea evidente que ha sido presentada sin cumplir las causales de recusación normadas en el Código de Procedimiento Civil o que su única finalidad sea dilatar el proceso principal.

El proyecto es claro y determina, además, que el juez que sustancie la recusación podrá, en los casos en donde se evidencie que dicha demanda es como resultado de una obra de mala fe procesal, inadmitirla a trámite, so pena de sancionar al recurrente.

El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia y, una vez puesta en su despacho, el secretario respectivo procederá a su notificación.

Para Noboa, esto significa que, en caso de recusación, la demanda deberá hacerse en un máximo de 48 horas, con el fin de hacer efectivo el principio de publicidad de las partes involucradas en el proceso.

El segundo inciso del artículo 13, sobre el que también se allanó la Asamblea, prevé que los presidentes de las cortes provinciales no integren ninguna sala y que el Consejo de la Judicatura regule el sistema de reemplazo de la vacante producida en la sala del presidente elegido. Concluido su período, se reintegrarán a su sala de origen.

Sobre el sistema pericial, que consta en el artículo 17 del proyecto y que tiene que ver con las tasas y tablas por informes periciales que pueden prestarse para corrupción, se establece que el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales podrá ser cancelado al CJ en la forma que establezca la resolución que, para el efecto, dictará esa entidad.

Se dispuso, además, que la CNJ estará integrada por 6 salas especializadas y que el pleno designará a los jueces nacionales de cada una, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, según su especialidad. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que, en ningún caso, el número de jueces por sala sea inferior a tres.

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