El pasado 18 de mayo, la asamblea de los pueblos Cayambis se reunió en la comunidad San José Chico, del cantón Pedro Moncayo, en Pichincha, para aplicar la justicia indígena a Nelson Fabián León Quillupangui, acusado de abusar sexualmente de una menor de 15 años.
Los dirigentes indígenas, familiares del acusado y de la adolescente ultrajada, juzgaron lo sucedido el pasado 24 de junio de 2012, cuando León acudió a la vivienda de la madre de su hija, ubicada en la comunidad Santa Anita de Anchola, y, bajo los efectos de drogas y licor, abusó de la menor.
El delito había sido investigado por la justicia ordinaria y el hombre recibió una condena de 16 años emitida por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha. Sin embargo, una vez conocida la pena, el procesado recurrió a la justicia indígena para acogerse a un castigo, pues se identificó como tal.
La declinación de competencias fue aceptada por parte de la justicia ordinaria pese a la apelación de la Fiscalía. El acusado permaneció 11 meses privado de libertad en el expenal García Moreno de Quito.
El acuerdo al que llegaron los familiares de la víctima, del agresor y los siete líderes de la comunidad, contempla 6 años de trabajo comunitario por 40 horas semanales, el pago de una indemnización a la víctima de 10 mil dólares, prohibición de salida del país durante los años de trabajo, atención terapéutica para la víctima, garantía de una casa y terreno en caso de incumplimiento. Además, la menor deberá terminar sus estudios.
Algunos jueces y abogados recurren a la competencia indígena en casos de delitos graves…El ritual de purificación y reinserción de León en la comunidad concluyó con un baño de sahumerio, ortiga, pétalos de rosas y 6 latigazos que recibió por parte de su padre y de varias mujeres de la comunidad.
Casos como este, en el que se puede suponer una impunidad del delito, al considerar justo que un hombre que no sea indígena se acoja a la declinación de competencias de la justicia ordinaria, ha motivado que el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, considere que es importante fortalecer la verdadera justicia indígena, evitando que se la distorsione a través de malas prácticas procesales y judiciales por parte de ciertos jueces y abogados, mediante los cuales se estaría buscando una errada aplicación de conceptos constitucionales y garantizar impunidad a posibles actores de delitos execrables, como asesinatos, o la violación de niños, ancianos y mujeres.
Para esto, el CJ ha iniciado la aplicación de medidas disciplinarias contra tres jueces que no justificaron y motivaron la entrega de la competencia a la justicia indígena.
En ese sentido, Jalkh afirma que es pertinente que la Asamblea Nacional debata una normativa jurídica sobre una definición extremadamente clara sobre lo que es asunto interno de las comunidades, que a su criterio debe estar regido por el aspecto personal, es decir, entre indígenas; por el ámbito territorial indígena, o sea, donde ocurrió el delito; y finalmente por el ámbito material, que significa que el derecho protegido sea de exclusivo interés de la comunidad, y tras el debido proceso determinar qué nivel de responsabilidad pueden haber tenido los sospechosos.
Al referirse a ese asunto, el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Humberto Cholango, hace énfasis en que la justicia indígena está constitucionalizada y vigente en el país, con la aprobación de la Constitución en 2008, instaurándose un pluralismo jurídico.
No obstante, el dirigente admite que ciertas personas que no son indígenas podrían utilizar mal el recurso, pero eso no significa que las comunidades dejen en la impunidad los delitos.Acota que para las comunidades indígenas, los conflictos internos son todos, desde lo laboral, pasando por materia de la niñez y adolescencia hasta llegar a lo penal.
La legisladora Lourdes Tibán, que coincide con Cholango, señala que la Constitución no necesita ajustes.
Asegura que en ninguna parte del texto constitucional se dice qué tipos de delitos pueden tratar los jueces indígenas y cuáles no.
DATOS:
La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución de 1998 y el fortalecimiento con la de 2008, por la Asamblea Constituyente de Montecristi.
Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la Constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico.
A partir de la Constitución de 2008 se implementa el Capítulo Cuarto Función Judicial y Justicia Indígena, que en el Art. 171 específica: «Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales».
Continúa el articulado que «El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria».
La justicia indígena tiene una profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor, ya que una vez sancionado el individuo en la justicia indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa.