En el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se elimina la prisión de tres días para los conductores que excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado. Por tanto, Se elimina el literal e) del artículo 145, tomando en cuenta que en ninguna parte del mundo el exceso de velocidad es sancionado con privación de libertad, informó el sitio web de la Asamblea Nacional.
En el artículo 144 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial se agrega un literal para tipificar como contravención grave de tercera clase y solo sujeto a sanciones pecuniarias y administrativas cuando el conductor que excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente.
Así mismo, según el proyecto, se sustituye el inciso segundo del artículo 90, por medio del cual se establece que los menores adultos, a partir de los 16 años, podrán conducir vehículos a motor incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero, para el efecto se les concederá una licencia provisional, luego de haber aprobado el curso o los exámenes para conductor y los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley, la que deberá ser canjeada al momento de adquirir su mayoría de edad.
Igualmente, se determina que el certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorgan las escuelas autorizadas para conductores no profesionales podrán respaldar el otorgamiento de la licencia de conducir, pero no constituirá requisito indispensable para el efecto.
El certificado o título de aprobación de estudio que otorguen las Escuelas de Conducción de Choferes Profesionales, el Secap, Fedesomec, Escuelas Politécnicas, Universidades y dlas demás Escuelas e Institutos de Educación Superior, debidamente autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir profesional, operador de maquinaria agrícola y equipo caminero pesado.
También prevé que el conductor que no haya sido sancionado en al menos un año, gozará de 5 puntos extras que se incrementarán automáticamente en su licencia de conducir para el siguiente año hasta el máximo establecido en esta ley, lo que constituirá un incentivo para el cumplimiento de la ley.
Las comercializadoras de vehículos motorizados deberán entregar a los compradores el vehículo debidamente matriculado, para que entre en circulación dentro del territorio nacional. Toda matriculación vehicular será de preferencia personal y tendrá responsabilidad ulterior en el caso de que induzca a engaño a la autoridad, en el caso de que los documentos presentados sean declarados falsos.
Será sancionado con prisión de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo, multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador privado, quien conduzca un vehículo de transporte público o comercial con llantas lisas o daños mecánicos previsibles.
En el informe se establece que los vehículos de propiedad de las máximas autoridades o dignatarios, llevarán placas similares a las diplomáticas, lo que garantizará el libre tránsito vial a nivel nacional, su uso se sujetará al instructivo o reglamento que para el efecto expedirá la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.