Con 98 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Minería, respecto a los documentos notarizados que deben presentar los titulares de los derechos mineros y sobre el plazo para la regularización de quienes se dedican a la minería artesanal.
De esta forma se establece que los manifiestos de producción y más declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaración juramentada realizada ante notario, deberán constar en el texto de las solicitudes, peticiones y más documentos de trámite o procesales.
Además, se determina que para el caso de las personas que realizan labores de minería artesanal, identificadas en el Censo Minero del año 2010 y que hasta la fecha de promulgación de esta ley no hayan sido regularizadas, el Ministerio Sectorial en un plazo máximo de 180 días culminará su legalización, conforme a las normas de la Ley de Minería y la presente reforma.
El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, señaló que la objeción del presidente de la República, Rafael Correa, se lo acoge porque hace precisiones de forma, mas no de fondo que permitirán mejorar el texto.
El proyecto de reformas a la Ley de Minería, a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno contiene cambios respecto a la subasta o remate, actos administrativos, mediana minería, regalías, impuesto a los ingresos extraordinarios, capacitación a mineros artesanales, prohibición del uso del mercurio en la actividad minera, entre otros aspectos.