Los extranjeros refugiados en el país pueden obtener los servicios que ofrece el sistema financiero nacional, la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) instruyó a las entidades controladas mediante circular, que no deberán limitar el acceso a sus servicios a las personas extranjeras que se encuentran en calidad de acogidas.
La SBS, a través de la circular IG-INSFPR-DNAE-2012-016 del 24 de abril de 2012, recordó a los representantes legales del Sistema Financiero Nacional la obligación de dar estricto cumplimiento a la disposición remitida mediante la circular INIF-DNIF1-SAIFQ3-2011-028 de fecha 28 de junio del 2011.
Por medio de la circular se instruyó a las instituciones para que revisen las políticas internas de las respectivas entidades, con el fin de que no haya disposiciones que limiten el acceso a sus servicios bajo preceptos discriminatorios en contra de personas reconocidas como refugiadas por el Estado, para que se cumplan los mandatos contenidos en la Constitución.
La disposición recoge, a su vez, las sugerencias de la Defensoría del Pueblo con respecto a la petición No. 1183-12, que en el numeral 4 del apartado IV Resolución, señala: “exhortar a la Superintendencia de Bancos y Seguros requiera a las Instituciones del Sistema Financiero, para que cumplan con sus recomendaciones respecto a las personas que tienen calidad de refugiados y tengan libre acceso a las transacciones bancarias”.
El organismo de control aclara, que la disposición no limita la aplicación de control de riesgos ni de prevención de lavado de activos que, dentro del ámbito legal y normativo vigente, apliquen las entidades del sistema financiero controlado de manera general para sus clientes y usuarios tanto nacionales como extranjeros.