El reglamento a la Ley de Abono Tributario, suscrito por el presidente Rafael Correa, fue remitido este martes al Registro Oficial para su publicación.
Con su aplicación los exportadores cuyo nivel de acceso sufrió una desmejora, frente a la pérdida de los beneficios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (Atpdea), podrán acogerse a la concesión de certificados de abono tributario.
Esta normativa establece que el valor del certificado del abono tributario será calculado sobre el valor en aduana de origen, el peso o la cantidad de unidades exportadas, según el tipo de sanción unilateral o restricción que se establezca y afecte a los productos ecuatorianos en el extranjero.
También indica que estos certificados «se emitirán a través de notas de crédito desmaterializadas, y para su endoso el beneficiario final deberá registrarse en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».
Además estipula que las instituciones determinadas en la Ley, que reciban las notas de crédito correspondientes a los certificados de abono tributario, «deberán realizar el respectivo desarrollo informático en 30 días posteriores a la emisión de este reglamento, que permita operativizar la aceptación y validación inmediata» de dichos certificados.