En el apartado de los delitos contra la fe pública, el Código Penal vigente establece penas de reclusión para quienes falsifiquen documentos públicos (escrituras de comercio o de bancos, contratos de prenda agrícola o industrial, o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier actuación judicial) y privados.
Dicha falsificación puede haberse dado por el uso de rúbricas falsas o por la imitación o alteración de letras o firmas, entre otras causales.
En el primer caso, el artículo 339 fija una sanción de seis a nueve años de cárcel. Y en el segundo, según el artículo 340, la pena va de dos a cinco años.
Mientras que el artículo 341 de la norma indica que el que haya usado dolosamente un documento falso recibirá la misma sanción que aquel que hizo la falsificación.
El exjuez penal Luis Fernández explica que las fichas de afiliación o formularios de adherentes son documentos privados, porque pertenecen a los partidos o movimientos.
“Un documento público es el que entrega la autoridad, como las licencias o las actas de matrimonio”, explica.
De comprobarse su participación en estos actos irregulares, la responsabilidad recaería en los representantes legales de las organizaciones políticas.
Si el delito lo cometió un funcionario público, en este caso del Consejo Nacional Electoral (CNE), las penas se endurecen, indica el jurista.
En el artículo 337 de la norma penal se establece una sanción de nueve a doce años de prisión para aquellos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan falsificado firmas, alterado actas o escrituras, o suplantado a personas, y otras irregularidades.
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