El abogado penalista Ramiro Román explicó que ocasionar un incendio forestal es un delito contra el medio ambiente y para que el infractor sea sancionado es necesario tomar en cuenta varios aspectos, entre ellos si el flagelo afecta a la propiedad privada de otra persona, si hay bienes muebles o inmuebles destruidos, sin hay alguna víctima, si resulta comprometida infraestructura estatal, entre otros.
Además, se debe considerar si el lugar de la quema es un área privada, de conservación o un parque nacional. “Los delitos contra el medio ambiente son delitos de peligro abstracto porque afecta varios bienes jurídicos como el derecho a la vida, a la salud, entre otros”.
El artículo 389 del Código Penal ecuatoriano señala que serán reprimidos con prisión de tres a seis años los que hubieran prendido fuego voluntariamente a montes, arboledas, talleres o sementeras. Si el incendio hubiese ocasionado heridas o lesiones permanentes la pena será de ocho a doce años de cárcel y si ocasionara la muerte, la condena será de 16 a 25 años de prisión.
El artículo 437, literal H, advierte asimismo que el que destruya, queme, dañe, tale en todo o parte de los bosques u otras formaciones vegetales que estén legalmente protegidas, tendrá una condena de uno a tres años, siempre y cuando no constituya un delito más grave.
La pena será de dos a cuatro años si del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático. Además si el delito es cometido en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado sistema de irrigación.