La consulta prelegislativa, el procedimiento en la fiscalización y la regulación de la Unidad de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado, son los temas principales del informe de mayoría para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado se fundamenta en la Constitución, la sentencia de la Corte Constitucional del 18 de marzo de 2010, los ocho proyectos de ley calificados por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y el proyecto de consulta a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
El documento está firmado por los asambleístas María Paula Romo, Mauro Andino, Washington Cruz, César Gracia, Mariángel Muñoz y Marisol Peñafiel. El proyecto tiene 19 artículos y dos disposiciones transitorias.
Consulta antes del segundo debate:
La Comisión propone agregar una sección específica que desarrolle la consulta prelegislativa, a fin que la Asamblea asuma esta obligación como parte del trámite de ciertas leyes.
En materia de derechos colectivos, recogiendo las recomendaciones de Lilián Landeo y Xavier Bentone, representantes de la OIT, se considerará que el momento más apropiado para realizar la consulta a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, directamente afectados en el ejercicio de los derechos colectivos, debe ser antes de la presentación del informe para segundo debate.
La decisión de los artículos y temas que irán a consulta prelegislativa será tomada por mayoría absoluta del Pleno en el primer debate.
La consulta, a pesar de no ser vinculante, debe buscar como resultado óptimo, un acuerdo o consenso.
Para el proceso existirán siete etapas: selección de normas; convocatoria y publicidad; inscripción; definición de los sujetos de consulta; realización; sistematización de resultados e informe para segundo debate.
Si al momento de la expedición de las reformas existen proyectos con informe para segundo debate que requieran consulta prelegislativa regresarán a la comisión para el trámite pendiente.
Pleno decidirá archivo, o no de un juicio:
Se plantea la sustitución de los artículos 82 y 83 de la Ley, para que el informe motivado emitido por la Comisión de Fiscalización y Control Político, únicamente se remita a las pruebas de cargo y de descargo presentadas, así como a la recomendación, o no, de juicio político.
Además, el Pleno decidirá sin debate el archivo del trámite o la procedencia del juicio político, por mayoría absoluta de sus integrantes.
Seguimiento presupuestario:
La Unidad de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado optimizará la vigilancia de la Asamblea en la ejecución del Presupuesto General del Estado, la programación cuatrianual y el Plan Nacional de Desarrollo, además elaborará un informe no vinculante de la pro forma.
Respecto al presupuesto se incrementa el plazo se 10 a 20 días, para que la comisión especializada correspondiente presente el informe de la Pro forma Presupuestaria.