Con el objetivo de frenar abusos en beneficios tributarios, entró en vigencia una nueva normativa previa publicación en el Registro Oficial No. 545, y luego de que el presidente Rafael Correa, vía decreto No. 888 emitido el 20 de septiembre, aprobara el contenido.
Los cambios introducidos limitan los posibles abusos de los beneficios tributarios. Concretamente el Artículo 12, estipula que se trata de uso indebido, “cuando las mercancías ingresadas al país con exención total o parcial de impuestos, se encuentren en poder de un tercero” y no del compatriota que inicialmente hizo el trámite para la importación. En este caso, es la Aduana la que emite previamente la respectiva autorización de transferencia de dominio.
La Senami, mediante un comunicado, dice que se mantienen los beneficios para las personas migrantes, por ejemplo, el menaje de casa puede ser un objeto “nuevo” o “usado”. El anterior instructivo no hacía esta distinción.
Se define además que quien puede traer menaje de casa es una “persona natural o núcleo familiar”. Esta es precisamente una de las reformas novedosas, porque se incluye no solo al cónyuge e hijos dependientes, sino también a él o la conviviente en unión de hecho, así como abuelos, nietos, tíos, sobrinos hermanos/as. En este caso, el migrante cabeza de familia, con documento en mano, debe comprobar la dependencia económica y/o tutoría legal del integrante adicional, quien gozará de los mismos derechos y beneficios del reglamento.
Otra de las precisiones que se observa, es que el menaje de casa son todos los objetos adquiridos antes del viaje de retorno al Ecuador, así como aquellos embarcados en el país donde se habitó de forma permanente y esto previo al regreso al Ecuador. El cuerpo legal previo no contemplaba este añadido. Lo mismo sucede con mercancías como, prendas de vestir, calzado y accesorios de uso personal. En este caso cada integrante de la familia, no podrá superar los 200 kilogramos, “guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar, al momento del arribo de las mercancías”. Por ejemplo, una mujer migrante que retorna al país, en la declaración de prendas de vestir, no puede incluir ropa que no corresponda a la edad actual de sus hijos/as; las tallas deben coincidir con las características de los integrantes de la familia.
En caso de sobrepasar los 200 Kg., se declarará como menaje de casa no exento de impuestos, y en caso de que no corresponda en talla y cantidad con el núcleo familiar, la mercancía será declarada como “no autorizada para la importación” o “mercancía de prohibida importación”.
De igual manera, los bultos, maletas, cajas u otro contenedor utilizado para transportar la ropa, zapatos y accesorios, estarán debidamente identificados, de acuerdo al contenido.
Además se establece, que en el caso de las motocicletas, el monto tope es de 8 mil dólares con un cilindraje no mayor a 650 centímetros cúbicos. Por no cumplir con estas características, estos objetos deberán atenerse a lo previsto en el Arancel Nacional de Importaciones.
A su vez, no se podrá ingresar más de un vehículo usado, en caso de ser así, el adicional será considerado como “mercancía de prohibida importación” y se dispondrá su reembarque obligatorio.
Lo contrario sucede con más de dos vehículos nuevos. Se tomará en cuenta el de mayor valor, y el resto se permitirá el ingreso al país, de acuerdo al Arancel Nacional de Importaciones. Comparando con la antigua normativa no existen modificaciones, en cuanto al valor, el monto máximo permanece en 20.000 dólares, el cilindraje no mayor a 3000 centímetros cúbicos, y el año de fabricación debe corresponder a los últimos 4 años, incluido el año de la importación.
Sobre las herramientas o equipo de trabajo que supere los 30 mil dólares, el migrante deberá presentar un proyecto de inversión para un negocio en el Ecuador, y cuya normativa provendrá del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Como parte de los cambios introducidos en esta sección del reglamento, no se considera herramienta o equipo de trabajo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos, y demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga.
Finalmente, en caso de exista menaje de casa y/o equipo de trabajo, exento del pago de tributos, pero que ha sido decomisado o aprehendido por la Aduana, éstos podrán ser subastados públicamente, adjudicados gratuitamente o destruidos, previo el debido proceso.