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Siete empresas aptas para emitir pronóstico electoral

Última actualización 2013/01/07 at 1:01 PM
Publicado el 7 enero, 2013
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6 Minutos de lectura
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya fijó las reglas para las empresas que busquen presentar pronósticos electorales en los próximos comicios del 17 de febrero.

Según Domingo Paredes, presidente del organismo, los pronósticos deben publicarse en los medios de comunicación solo hasta diez días antes de los comicios, es decir, el 7 de febrero.

Los medios que incumplan está disposición serán sancionados con una multa de hasta 20.000 dólares. Así lo dispone el artículo 302 del Código de la Democracia que estipula que cuando una empresa informativa publique resultados de encuestas o pronósticos electorales en los diez días anteriores a los comicios, o se refiera a sus datos, será sancionada con una multa de entre 5.000 a 20.000 dólares.

La reincidencia será castigada con la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) será el que imponga las sanciones al representante del medio de comunicación, previo a la emisión de una sentencia tras el debido proceso.

En el caso de la campaña electoral, cuando mediante espacios informativos, culturales, sociales, de entretenimiento o cualquier título de segmento en los medios de comunicación social -diferentes a la publicidad dispuesta por el Consejo Nacional Electoral- se afectare la honra de un candidato, el medio de comunicación social -que emitió el espacio- debe permitir inmediatamente la réplica del aludido en la misma proporción de tiempo de duración, pautaje, extensión, sección, según sea el caso, de la emisión inicial. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de hasta 20.000 dólares al medio.

Hasta el momento siete empresas han sido calificadas por el órgano electoral para presentar sondeos. Entre ellas están: Perfiles y Opinión, Opecuador, Informe Confidencial, Cedatos, Centro de Investigaciones y Estudios Especializados Centroinvest y Consult Marketing Solutions.

Paredes manifestó que solo estas entidades recibieron su acreditación para presentar sus pronósticos; las que no se registraron no podrán emitir ningún sondeo.

La Ley Electoral prevé una sanción pecuniaria para las compañías que no se inscriban. El castigo será de 5.000 hasta 20.000 dólares. Mientras que en los casos de reincidencia se ordenará al organismo competente que proceda a cancelar la personalidad jurídica.

La normativa recoge que las empresas que elaboran pronósticos electorales y que no ciñan su trabajo a los procedimientos, análisis y presentación de la información definidos por la técnica y las ciencias sociales para este tipo de labores, serán sancionadas con la suspensión inmediata de la difusión de sus pronósticos e inhabilitación por el siguiente período electoral.

Esto con la finalidad de garantizar la información veraz y seria de los estudios.

* Enmarcar los pronósticos

La consejera Nubia Villacís manifestó que el Reglamento sobre personas que realicen pronósticos electorales señala que las organizaciones que efectúen este trabajo deben aclarar que son solamente pronósticos electorales, y entre las especificaciones técnicas de su trabajo deberán hacer constar el nombre de la empresa encuestadora, nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de opinión, la fecha o período de la realización del trabajo de campo, el tipo y tamaño de la muestra, el ámbito geográfico y el universo de la población. Además, deben hacer constar las preguntas formuladas y el margen de error que calcula la empresa sobre su trabajo.

La consejera agregó que las compañías deberán entregar al CNE un informe del trabajo, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando el nombre del contratante.

En ese informe se deben adjuntar la ficha técnica y documentos escritos, audiovisuales, digitales, gráficos o de cualquier tipo, donde consten las encuestas, sondeos de opinión y demás trabajos de campo.

* Pronóstico y conteo

Villacís explicó que la diferencia entre pronóstico electoral y conteo rápido es clara. Aclaró que los primeros son proyecciones que se realizan de un muestreo de la intención de voto; mientras que los segundos se realizan desde las actas oficiales, luego de los comicios.

La empresa Participación Ciudadana es la única que está facultada para el último procedimiento.

Ruth Hidalgo, directora de esa organización no gubernamental (ONG), explicó que ellos ya trabajan con voluntarios a escala nacional, quienes serán los encargados de recoger datos reales provenientes de las Juntas Receptoras del Voto.

Hidalgo manifestó además que esa información pasará a un “call center”, que -argumentó- les permitirá tener un margen de error del 0,5%. Prevé que tendrán resultados a las 19:00.

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