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Política

Sobre LOFL, Mera: “Dos errores no hacen un acierto”

Última actualización 2012/02/02 at 10:31 AM
Publicado el 2 febrero, 2012
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5 Minutos de lectura
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El juez Manuel Viteri Olvera tiene 30 días “término” para pronunciarse y el pleno de la Corte Constitucional (CC) 15 días adicionales para emitir su dictamen sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el presidente Rafael Correa al segundo inciso del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que faculta publicar directamente en el Registro Oficial las reformas a esta norma.

De esta forma, el organismo constitucional tendrá 45 días laborables para emitir su veredicto.

En audiencia pública, por cerca de dos horas, los jueces de ese organismo escucharon a los asesores jurídicos de la Presidencia de la República, Alexis Mera; de la Asamblea Nacional, Pablo Vásquez y de la Procuraduría, Salim Zaidán. Ellos presentaron sus argumentos jurídicos para defender sus respectivas posiciones.

Mera y Zaidán coinciden en que el artículo 63 de la LOFL vigente es inconstitucional porque le resta la capacidad de colegislador al Primer Mandatario, mientras que Vásquez defiende la autonomía e independencia del Legislativo.
El primero en intervenir fue el abogado del Ejecutivo, quien sostiene que el artículo 63 viola la Constitución porque afecta al sistema presidencialista.

“Toda ley debe pasar a conocimiento del Ejecutivo, en su calidad de colegislador, eso está en la Constitución vigente, en los artículos 132 y siguientes”, agregó Mera.

El funcionario reconoce que se cometió un error al promulgar la Ley Orgánica de la Función Legislativa en 2009, que incorpora el ahora artículo objetado, pero advirtió que esa falla puede corregirse. “Fue un error haber aprobado, pero dos errores no hacen un acierto. Yo debí haberle propuesto al Presidente una objeción de inconstitucionalidad, pero me equivoqué”, reconoció.

Una ley no puede cambiar el procedimiento constitucional, recalcó, e insistió en su pedido a la CC para que se mantengan las medidas cautelares, las cuales ordenan al Legislativo no publicar en el Registro Oficial la reformas que fueron aprobadas el jueves.

Por su parte, el asesor jurídico del Legislativo defendió la independencia y autonomía de las funciones del Estado. Por eso pidió el levantamiento de la medida cautelar que a su criterio afecta a la autonomía del Poder Legislativo.

Añadió que es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de un artículo contenido en la Carta Magna y que fue sancionado por el propio Ejecutivo en 2009, al hacer mención a un oficio de la época firmado por Alexis Mera, quien pide la publicación en el Registro Oficial de la norma.

El abogado cuestionó la celeridad con que la CC trató el tema, ya que la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2011 por el presidente Correa y dos días después se admitió a trámite y dictó medidas cautelares. Ese procedimiento, normalmente, toma más tiempo. “No todas las leyes deben ir a conocimiento del Presidente de la República”, alegó Vásquez. él puso como ejemplo cinco casos en los cuales el Ejecutivo no conoce un proyecto.

Por su parte, el representante de la Procuraduría coincidió con la versión del asesor jurídico de la Presidencia de la República, al precisar que de acuerdo con lo aprobado por los asambleístas en Montecristi “todos los órganos que representan las cinco funciones del Estado que diseñó el asambleísta en la Constitución de 2008 tienen actos normativos de formación compleja que lo regulan”.

El abogado explicó que cada función tiene una Ley Orgánica que regula su funcionamiento y para su promulgación debe pasar por la Asamblea Nacional y por la Presidencia de la República.

El Primer Mandatario, en su calidad de colegislador, ha tenido participación en la aprobación del Código de la Democracia, que es el marco jurídico del Consejo Nacional Electoral, así como también la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. Por eso cuestionó que el Legislativo reclame el derecho a autorregularse, amparado en el artículo 126.

Cada uno de los exponentes tuvo una intervención inicial y una réplica, realizada en un ambiente cordial y sin incidentes.

El segundo inciso del artículo 63 de la LOFL señala que “los proyectos de ley que aprueben, modifiquen o deroguen la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez aprobados en segundo debate por el pleno, serán enviados directamente al Registro Oficial para su publicación”.

El martes pasado la Asamblea terminó de aprobar las reformas a la LOFL, pero no se pueden promulgar por las medidas cautelares.

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lkAj8N63V 2 febrero, 2012
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