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Economía

Solo el 60% del Bloque 15 era de la Oxy

Última actualización 2012/10/08 at 10:43 AM
Publicado el 8 octubre, 2012
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3 Minutos de lectura
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Con la decisión que tomó el ministro de Energía y Minas de 2006, Iván Rodríguez, el 15 de mayo de ese año, que dispuso la Caducidad del Contrato de Participación de la transnacional Occidental (Oxy) en el Bloque 15, inició un largo proceso jurídico que la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) resolvió la semana pasada.

El tribunal en su resolución dispuso una compensación a Oxy de $ 1.700 millones más intereses. Aunque reconoce el incumplimiento.

La Procuraduría General del Estado informó que Oxy fundamentó su demanda a Ecuador en que el Estado expropió sus bienes de manera total y, al hacerlo, violó sus obligaciones en virtud del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI), el Derecho ecuatoriano y el Contrato de Participación.

Sobre esto la defensa ecuatoriana explicó que la caducidad se dio porque Oxy violó la Ley de Hidrocarburos vigente en la época en la que se estipulaba que la empresa debía informar de negociaciones con otras compañías que participen de la explotación del bloque petrolero y esta no se cumplió.

El caso estuvo compuesto por cinco fases: preliminar, desde el 17 de mayo de 2006 hasta el 23 de julio de 2007; de medidas provisionales, que comprendió del 18 de octubre de 2006 al 17 de agosto de 2007; de jurisdicción, desde el 18 de octubre de 2006 hasta el 9 de septiembre de 2008; fase de responsabilidad, desde el 23 de julio de 2007 hasta cuando se tomó la decisión el 5 de octubre de este año; y la de daños, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el pasado viernes.

La Procuraduría aclaró que de determinarse una compensación a Oxy debería ser calculada solo sobre el 60%, porque la empresa transfirió el 40% de sus derechos a la canadiense Alberta Energy Corporation (AEC) en el año 2000 y esta a su vez a una empresa china en 2005. La Procuraduría informará la mañana de hoy cuáles serán las acciones que adoptarán frente al caso.

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