El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, ratificó hoy que las indemnizaciones económicas percibidas por daño moral no están sujetas al Impuesto a la Renta (IR), “porque en ningún momento se genera el vínculo entre el sujeto pasivo y el sujeto activo”.
Explicó que el ingreso por indemnización es diferente y no constituye renta que se obtiene por un trabajo o servicio. En el artículo 2, capítulo primero de las normas generales de la Ley de Régimen Tributario, se detalla que para efectos del IR “se considera renta los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes consistentes en dinero, especies o servicios”.
Por tanto, aclaró que los 600 mil dólares que recibió el Presidente Rafael Correa tras ganar la demanda por daños y perjuicios en contra del Banco Pichincha, no están sujetos al pago del IR.
“No se trata de excepción o exoneración, sino de sujeción, que son dos cosas totalmente distintas”, precisó.
Dijo que, aunque el Mandatario manifestó su interés por pagar el impuesto, el SRI no precedió al cobro porque “•no podía vulnerar los propios derechos (del Presidente) ni crear obligaciones inexistentes”.
Recordó que las indemnizaciones pagadas por la violación de los derechos humanos y asesinato de los hermanos Restrepo y de la Profesora Consuelo Benavidez no causaron IR. Explicó que “jamás en el pasado” ningún ciudadano ha pagado ni ha declarado impuestos a la renta por indemnizaciones percibidas por concepto de daño moral dictado por un juez competente ya que en este caso “no concurren el capital ni el trabajo”
Dijo que de existir algún caso de cobro, el ciudadano involucrado “tiene derecho a solicitar la devolución por pago indebido”, anotó.