Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y, en general, por vulneraciones de normas electorales es una de las principales funciones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), con miras a las elecciones del 17 de febrero.
Pero no es la única atribución, según la presidenta del organismo, Catalina Castro, quien comentó que la entidad también puede conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de los organismos desconcentrados, así como los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
Cuatro son las acciones y recursos contenciosos electorales, que puede dar trámite el TCE. Entre ellos están: Recurso Ordinario de Apelación, Extraordinario de Nulidad y Excepcional de Revisión, además de Acción de Queja, que pueden ser interpuestos tanto por el ciudadano elector como por las organizaciones políticas (ver infografía).
Castro enfatizó que el TCE actúa a petición de parte y no de oficio, ni es un órgano investigativo que deba recabar elementos probatorios. “Resolvemos en base a las pruebas de cargo y descargo que aportan las partes en estricto cumplimiento de los principios de independencia, contradicción, igualdad procesal, publicidad y oralidad; bajo un estricto cumplimiento de las garantías básicas del debido proceso”.
En el período de campaña electoral y en los comicios, el organismo puede sancionar la inobservancia de las resoluciones y sentencias del CNE y del TCE,respectivamente, así como el incumplimiento de las obligaciones de financiamiento y control del gasto electoral o la infracción de la prohibición y límite de las mismas.
El ex presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Omar Simon, precisó que en el caso de no sufragar, no integrar la Junta Receptora del Voto o interferir en el proceso electoral, la entidad que él lideró actúa como juez de primera instancia.
En el caso de juzgamiento de cuentas de campaña electoral, el ex funcionario indicó que el CNE hace el examen de cuentas y emite una resolución con la sanción. En ambos casos, la decisión puede apelarse al TCE. “Todos los otros casos son del ámbito jurisdiccional”, por lo que no se actúa de oficio, sino con una queja.
Simon explicó que de presentarse algún problema sobre el financiamiento de las cuentas de las organizaciones, y esto se da en campaña, la denuncia debe aplicarse al TCE, pero si es postelecciones, esta podría ventilarse en el CNE.
Destitución del cargo, multas y suspensión de los derechos políticos son las principales sanciones que puede interponer la entidad. Sobre la suspensión de los derechos políticos, la presidenta del TCE manifestó que el artículo 286 del Código de la Democracia establece tal sanción para la autoridad que incumpla las órdenes legalmente emanadas de los órganos electorales competentes; así como el funcionario que en el día de votaciones cite a un integrante de la Función Electoral para que se presente a la práctica de cualquier diligencia ajena a las elecciones.
Castro explicó que las decisiones del TCE son de última instancia y de inmediato cumplimiento, una vez que la sentencia se ejecute, es decir, una vez que se han atendido todos y cada uno de los recursos interpuestos o al tercer día de haberse notificado a las partes.
* Suspensión de sentencia
Si se hubiere interpuesto algún tipo de recurso, la decisión adoptada por el inferior tiene efectos suspensivos, es decir no producen consecuencias jurídicas hasta que se resuelva la apelación.
Por lo que las personas implicadas si fuere el caso de candidatos seguirían participando y de quedar en firme la sanción perderían la calidad de postulante y no podrían posesionarse. Si ganan las elecciones se anularía su victoria electoral.
El ex consejero del CNE, Fausto Camacho, explicó que el Código de la Democracia establece los procedimientos para la entrega de las denuncias y que estas se pueden presentar al TCE, ya sea con una motivación administrativa o directamente las pueden interponer los sujetos políticos y la ciudadanía.
La denuncia se pone ante el TCE, en donde se realiza un juzgamiento con base a la presentación de pruebas de cargo y de descargo de las partes vinculadas en el proceso electoral.
Camacho indicó que el juzgamiento de las cuentas que rinden los partidos sobre el control del gasto electoral es potestad del CNE, pero los organismos pueden apelar la decisión ante el TCE. Dijo que en ese organismo se pueden denunciar el financiamiento indebido o cuando algún ciudadano considere que hay exceso del gasto electoral.