El Gobierno dispuso la aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social, lo cual permite reconocer el derecho de protección y acceso a la seguridad social para los trabajadores migrantes de los países de la Comunidad Andina que laboran en Ecuador, en iguales condiciones que sus ciudadanos nacionales.
A través de esta resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se dispone que los trabajadores migrantes, y sus dependientes, que laboren bajo condiciones de dependencia, deberán ser afiliados por sus empleadores al Seguro General Obligatorio administrado por la entidad ecuatoriana, desde el primer día de trabajo.
Con esto, los asegurados tendrán derecho a prestaciones de maternidad, vejez, protección contra los riesgos que afecten su capacidad de trabajo en casos de enfermedad, muerte e invalidez, incluyendo discapacidad y cesantía, entre otros, informó en la Comunidad Andina en un comunicado.
En el caso de los trabajadores que no tengan relación de dependencia, deberán solicitar su afiliación al IESS.
El secretario de la CAN, Adalid Contreras Baspineiro, destacó que este hecho es un “paso histórico que ha dado Ecuador en materia de trato nacional y portabilidad de la seguridad social” al decidir dar operatividad al Instrumento Andino de Seguridad Social.
“La integración andina se fortalece con el reconocimiento de derechos de los ciudadanos andinos, como ésta de los trabajadores migrantes”, subrayó, tras recordar que el Instrumento Andino de Seguridad Social, adoptado mediante la Decisión 583, dispone que “todo país miembro de la CAN concederá a los migrantes laborales y a sus beneficiarios del resto de Países Miembros, igual trato que a sus nacionales en todas las prestaciones de la seguridad social”.
El IESS, a través de la correspondiente Dirección Provincial, inscribirá al trabajador migrante natural de cualquiera de los países de la CAN, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley de Seguridad Social y regulaciones internas que se hubiera expedido.
Una vez registrado, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones y beneficio que concede cada Seguro Especializado, en las mismas “condiciones y prerrogativas que se concede a los demás afiliados”.