El Tribunal Andino de Justicia dio la razón a Ecuador y decidió levantar las sanciones interpuestas por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a este país, por una acción de incumplimiento de prohibir o restringir el libre tránsito de vehículos de carga, procedentes de otros países andinos, específicamente de Colombia.
En el fallo que fue notificado al Gobierno del Ecuador y a la Secretaría General de la CAN, con fecha 26 de enero del 2012, el Tribunal Andino de Justicia descarta que el incumplimiento pueda atribuírsele a Ecuador por la realización de una conducta positiva que impida la ejecución y debida aplicación de las normas comunitarias y, además ordena el archivo del proceso.
Sin embargo, agrega la decisión, que en la situación de hecho presentada en el sitio de frontera con Colombia (Tulcán e Ipiales) se encontró grupos de interés (camioneros, empresarios de transporte, almacenadores, estibadores, autoridades locales) que mantenían una conducta de oposición frontal al libre tránsito y obligaban, con medidas de fuerza, a que las mercancías se tengan que bajar a tierra de los camiones que las transportan para poder ser trasladadas al interior del país en vehículos de matrícula ecuatoriana.
El Tribunal Andino de Justicia, tras hacer un análisis jurídico, encontró que el Gobierno de Ecuador realizó actos educativos, informativos y de control por la correcta aplicación de la Decisión 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
En relación a las operaciones de transporte desde Colombia hacia Ecuador, en el período comprendido entre enero del 2008 a noviembre del 2011, se registraron 153 433 operaciones de transporte internacional por carretera, lo que demuestra un buen flujo de transporte entre los dos países.
Asimismo, el Tribunal Andino de Justicia advierte en su fallo que, en estos momentos, no hay razón alguna para que existan restricciones de cualquier tipo al transporte de carga por carretera, sobre todo, si las entidades gremiales informaron en su momento el cumplimiento de la Decisión 399.