Un tribunal arbitral constituido bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (Ciadi) falló a favor del Ecuador al declararse incompetente para tramitar el arbitraje dentro de la demanda interpuesta por la petrolera estadounidense Murphy por la vigencia de la Ley 42 que incluía la participación del estado en los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del crudo en el mercado internacional.
El Estado ecuatoriano calificó el fallo como “un triunfo importante para el país”. El procurador general del Estado, Diego García, indicó que ante la falta de competencia del tribunal, “la legitimidad de la Ley 42 (aprobada en 2006) sigue sin ser cuestionada”.
Recordó que esta norma legal ha sido objetivo de cuatro arbitrajes internacionales en contra del Ecuador. De ahí que señaló que “la Procuraduría continuará presentando sus argumentos en los arbitrajes restantes”. Entre estas compañías están Burlington y City Oriente, y la francesa Perenco.
Murphy presentó una solicitud de arbitraje ante el CIADI el 3 de marzo de 2008, con la intención de que se condene al Ecuador por un supuesto incumplimiento del Tratado Bilateral de Inversiones vigente entre Ecuador y Estados Unidos de América, por aplicación de la Ley 42 a las empresas petroleras que mantenían suscritos Contratos de Participación con el Estado ecuatoriano.
La compañía reclamaba una compensación de185 millones de dólares.
La República del Ecuador argumentó la falta de Jurisdicción del CIADI para conocer el reclamo de Murphy argumentando que la norma legal es completamente legítima.
La Ley no modificaba la participación de las ganancias establecidas en los contratos a favor de las compañías, sino que incluía al Estado en la participación de del 50% de las utilidades extraordinarias obtenidas por la venta del crudo ecuatoriano que únicamente beneficiaba a las compañías que operaban en territorio ecuatoriano.