Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), señaló que el único órgano del Estado que puede pronunciarse sobre el cobro anticipado del Impuesto a la Renta (IR), que está vigente, es la Corte Constitucional (CC).
Carrasco resaltó que deben declarar todos los contribuyentes y personas naturales y sociedades obligadas a llevar contabilidad, y que además ya lo hicieron el pasado mes de marzo.
El pago, que tiene que efectuarse correspondiente al 50% del impuesto causado el año pasado, y va en función de un calendario que está establecido a partir del noveno dígito del Registro único de Contribuyentes (RUC) desde el día 10 al 28 de julio y septiembre.
El director del SRI, en entrevista con Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil), agregó que es motivo de una acción penal el cometimiento del delito de instigación a delinquir o a cometer fraude tributario, en referencia Carlos David Calero, director de la firma El Asesor Contable, que se pronuncia contrario al anticipo del IR por considerarlo inconstitucionalidad y pide a los contribuyentes declarar un centavo en julio y otro centavo en septiembre, dijo Carrasco.